Ser Propietario o copropietario del inmueble, o bien usufructuario, o tener Poder Notarial para administrar un inmueble, o un contrato de administración o comodato.
Ser mayor de edad
Sólo si el cónyuge es copropietario del inmueble, ya sea porque aparece en la escritura, o porque contrajo matrimonio por el régimen de Sociedad Conyugal.
En estricto sentido, sólo puede dar en arrendamiento un inmueble, si les ha comprobado la propiedad del inmueble mediante la escritura pública.
La LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL DISTRITO FEDERAL en su artículo 16, dice que son obligaciones de los profesionales inmobiliarios:
VII. Abstenerse de exponer a sus clientes en situaciones de inseguridad legal o financiera en los Servicios Inmobiliarios en las que los apoyen.
X. Informar a los usuarios el estatus de la propiedad o posesión en que se encuentran los inmuebles materia de las transacciones inmobiliarias.
Si existe un testamento, entonces se nombró un albacea, es el albacea de la sucesión testamentaria, quién deberá firmar el contrato de arrendamiento como arrendador.
Si no existe un testamento, es probable que deban esperar hasta que se nombre al albacea.
El pago de la cuota de mantenimiento siempre corresponderá al inquilino, es importante que el importe de la cuota de mantenimiento se separe del importe de la renta.
No, la cuota de mantenimiento, siempre debe ir separada del importe de la renta, esto porque no es un ingreso propio del arrendador (cliente propietario), al incluir la cuota de mantenimiento en la renta, el arrendador estará obligado a acumularlo en sus ingresos.
Esta es un preocupación real, algunos inquilinos omiten el pago y los propietarios solo se dan cuenta de la omisión al término del arrendamiento.
Para contrarestar este problema, podemos indicar en la cláusula de cuota de mantenimiento, que el importe de dichas cuotas sean pagadas al arrendador (cliente propietario) el mismo día y de la misma forma que el pago de la renta, o bien, el arrendador puede indicar al administrador del condominio, que le avise inmediatamente en cuanto exista un retraso en el pago.
Realmente no, solamente le pedimos que en el contrato de arrendamiento debe existir un domicilio de pago de rentas que sea dentro de la ciudad en la que renta el inmueble o en su área conurbada, no obstante que se pacte que la renta sea pagada mediante transferencia o depósito en una cuenta bancaria.
Es posible, sin embargo es muy importante que en el contrato de arrendamiento asentemos un domicilio adicional del arrendador (cliente propietario) para pago de rentas.
Tome en cuenta que es importante que en el contrato de arrendamiento asentemos un domicilio adicional del arrendador (cliente propietario) para pago de rentas, ese domicilio no tiene que ser el domicilio que habita, puede ser su lugar de trabajo, o algún otro en donde pueda ser localizado. No establecer un domicilio, es un error muy grande, que imposibilita ganar un juicio en caso de ser necesario
Sólo existen dos motivos por las que el arrendador de algún inmueble habitacional pueda pedirle el inmueble al inquilino:
1.- Porque el término del arrendamiento ha llegado a su vencimiento.
2.- Porque el inquilino haya incumplido a sus obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento.
Y en ninguno de los casos podrá hacerlo por la fuerza, sino mediante un proceso judicial.
Para que el dueño del inmueble arrendado pueda exigir la desocupación del inmueble al inquilino deberá realizarlo mediante un juicio, en donde las pruebas y elementos aportados serán presentados a un juez y él determinará quién tiene la razón y si deberá ser devuelto el inmueble o el contrato de arrendamiento subsiste.
“Es de suma importancia señalar que de ninguna manera el arrendador deberá intentar lanzar a su inquilino por sus propios medios y sin haber obtenido una sentencia a su favor, o incurrir en prácticas como cambiar las chapas o cerraduras de las puertas del inmueble o impedir al inquilino el ingreso al mismo, debido a que esto constituye un delito denominado despojo”.
Fragmento de:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/En-que-casos-pueden-pedirle-que-desocupe-un-inmueble-rentado-20180517-0121.html