QUINTA.- ACONDICIONAMIENTO DEL "INMUEBLE". "EL ARRENDATARIO" acepta que para llevar a cabo modificaciones, construir anexos, o acondicionar el INMUEBLE deberá obtener la conformidad por escrito dé "EL ARRENDADOR", y en su caso, serán por su exclusiva cuenta y deberán cumplir con los ordenamientos legales correspondientes. Las obras que se lleguen a autorizar quedarán a beneficio del INMUEBLE, así como los bienes muebles que "EL ARRENDATARIO" haya incorporado a la construcción y no puedan separarse sin dañar su solidez o estabilidad.
¿Qué pasa si el inquilino realiza modificaciones sin autorización?
El inquilino se hace acreedor al pago de la pena convencional y el propietario (arrendador) podrá solicitar que se inicie el procedimiento para le recisión de contrato y que se reintegré el estado del inmueble en la forma en que se entregó.