CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE MARÍA FERNANDA INQUILINO, EN LO SUCESIVO "EL ARRENDATARIO", POR LA OTRA PEDRO PABLO PROPIETARIO EN LO SUCESIVO "EL ARRENDADOR”, Y JUAN JOSÉ FIADOR EN LO SUCESIVO "EL FIADOR" DE "EL ARRENDATARIO", ASÍ COMO VICTORIA, EN LO SUCESIVO "EL OBLIGADO SOLIDARIO" DE "EL ARRENDATARIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
I. El Arrendador declara:
a) Que tiene plena capacidad legal para obligarse y que desea llevar a cabo el presente acto.
b) Que "EL ARRENDADOR" es el legítimo propietario del "INMUEBLE" ubicado en CALLE GABRIEL MANCERA, NÚMERO 3333, OFICINA 444, PISO 4TO, COLONIA DEL VALLE CENTRO, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL 03100, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
II. El Arrendatario declara:
a) Que conoce el "INMUEBLE" descrito en las declaraciones de "EL ARRENDADOR" y que desea llevar a cabo el presente arrendamiento.
b) Que tiene plena capacidad legal y económica para obligarse a este contrato.
c) Que los recursos con los que cubrirá el pago de las obligaciones pecuniarias, proceden de una actividad licita, y que tiene un modo honesto de vivir.
PRIMERA.- OBJETO. "EL ARRENDADOR" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO" quien acepta en tal concepto el uso y goce temporal del "INMUEBLE" descrito en la declaración I de este documento.
SEGUNDA.- PLAZO. El plazo de arrendamiento será de 1 año(s) forzoso(s) para ambas partes a partir del día 01 DE MARZO DE 2022. El término del arrendamiento es forzoso y concluye el día prefijado sin necesidad de juicio, pero si "EL ARRENDATARIO" no desocupara por cualquier causa, este conviene en que el importe de la renta pactada se incremente conforme a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual, porcentaje que se incrementará anualmente en forma progresiva, sin que esto implique renovación del contrato ni prórroga del mismo, subsistiendo todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato. Si "EL ARRENDATARIO" desea desocupar antes del término pactado, para hacerlo deberá estar al corriente en el pago de la renta y pagar la penalización pactada en este contrato por su incumplimiento, así como acreditar con los comprobantes correspondientes, que los servicios instalados en el "INMUEBLE" se encuentran liquidados.
TERCERA.- TÁCITA RECONDUCCIÓN. En términos de lo que establece el Art. 2478 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, las partes convienen en que si la vigencia del arrendamiento cambiase a tiempo indeterminado, bastará con dar el aviso de terminación con 60 días de anticipación, renunciando de manera expresa al término concedido en el Artículo antes mencionado.
CUARTA.- RENTA. "EL ARRENDATARIO" pagará a "EL ARRENDADOR" o a quien sus derechos legalmente represente, la cantidad de $ 12,000.00 MXN (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta mensual del "INMUEBLE" materia del presente contrato. Convienen en que el pago deberá realizarse dentro de los 5 primeros días de cada periodo mensual del arrendamiento, y en caso de que el último día fuese inhábil, se cubrirá al siguiente día hábil, en el domicilio de "EL ARRENDADOR" que se precisa en la cláusula denominada DOMICILIOS , o mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta número 5000000004 con clabe 030000000000000001 del Banco, a nombre de ___________________________. Al término del plazo del arrendamiento, las partes podrán pactar el incremento de la renta, tomando como base el incremento anual al INPC (índice nacional de precios al consumidor) que se publique en el Diario Oficial de la Federación y que se haya registrado en los últimos doce meses, debiendo firmar la renovación correspondiente. La renta se causará por meses completos, aún cuando el "INMUEBLE" sea ocupado por lapsos inferiores a un mes.
QUINTA.- DESTINO. "EL ARRENDATARIO" destinará el INMUEBLE única y exclusivamente para oficina, por lo que en ningún caso y por ningún motivo "EL ARRENDATARIO" podrá ampliar o variar el giro antes mencionado sin la previa autorización que por escrito dé "EL ARRENDADOR".
SEXTA.- ACONDICIONAMIENTO DEL "INMUEBLE". "EL ARRENDATARIO" acepta que para llevar a cabo modificaciones, construir anexos, o acondicionar el INMUEBLE deberá obtener la conformidad por escrito dé "EL ARRENDADOR", y en su caso, serán por su exclusiva cuenta y deberán cumplir con los ordenamientos legales correspondientes. Las obras que se lleguen a autorizar quedarán a beneficio del INMUEBLE, así como los bienes muebles que "EL ARRENDATARIO" haya incorporado a la construcción y no puedan separarse sin dañar su solidez o estabilidad.
SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. "EL ARRENDATARIO" recibe en buen estado de uso el "INMUEBLE" para los fines convenidos y por lo tanto se obliga a conservarlo en esas condiciones, siendo por su cuenta los gastos de reparación que por esto se originen en los términos del Artículo 2444 del Código Civil vigente para la Ciudad de México, obligándose a indemnizar a "EL ARRENDADOR" por los daños que sufra el "INMUEBLE" arrendado por su culpa o por la de sus empleados, parientes, clientes y demás personas que lo visiten.
OCTAVA.- DAÑOS AL INMUEBLE. "EL ARRENDADOR" no será responsable de los daños, pérdida, robo o cualquier otra eventualidad que sufran los bienes que utilice e introduzca "EL ARRENDATARIO" al INMUEBLE. Por otro lado, en caso de que se llegase a suscitar un siniestro en el INMUEBLE arrendado imputable a "EL ARRENDATARIO" deberá cubrir a "EL ARRENDADOR", y a los demás vecinos de dicho "INMUEBLE", los daños y perjuicios que esto les ocasione en los términos previstos en el Código Civil vigente para la Ciudad de México.
NOVENA.- PAGO DE SERVICIOS. Si el "INMUEBLE" cuenta con los servicios de agua, gas, luz, teléfono o cualquier otro, estos deberán pagarse a más tardar en la fecha límite que se señale en los recibos respectivos y la falta de pago oportuno de éstos o su suspensión por cualquiera que sea la causa será causal de rescisión de este contrato. De no contar con los contratos de los servicios del "INMUEBLE", "EL ARRENDATARIO" se obliga a contratarlos ante las empresas, compañías o instituciones correspondientes. Si al término del plazo del arrendamiento hubiera adeudos pendientes con los prestadores de estos servicios "EL ARRENDATARIO" deberá cubrir éstos o aceptará que "EL ARRENDADOR" ejecute las garantías que le sean otorgadas por "EL ARRENDATARIO" para cubrir tales adeudos.
Así mismo si “EL ARRENDATARIO” instaló algún servicio externo se obliga en entregar la baja o el cambio de domicilio en la entrega del "INMUEBLE".
DECIMA.- SUBARRENDAMIENTO, CESIÓN Y TRASPASO. "EL ARRENDATARIO" no podrá bajo ningún motivo o causa subarrendar todo o parte del INMUEBLE, así como ceder o traspasar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, salvo que "EL ARRENDADOR" dé su consentimiento en forma escrita, en todo caso "EL ARRENDATARIO" original quedará como responsable solidario de los nuevos titulares del presente contrato.
DECIMOPRIMERA.- DEPÓSITO. Para garantizar que la propiedad arrendada sea devuelta en buen estado y libre de adeudos, EL ARRENDATARIO constituye depósito en favor de "EL ARRENDADOR" al momento de la firma del presente contrato, por un importe de $ 12,000.00 MXN. (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) "EL ARRENDATARIO" deberá actualizar dicho depósito en la misma proporción en que se incremente el monto de la renta, dicha actualización deberá realizarse dentro de los 5 (CINCO) días siguientes al incremento de la renta. El presente depósito no generará interés alguno dada su especial naturaleza. Este depósito no podrá ser usado para el pago de rentas y será devuelto a "EL ARRENDATARIO" 45 días posteriores a la entrega del "INMUEBLE", siempre que éste no presentare daño alguno, esté completo el inventario y no existan adeudos por servicios instalados en el "INMUEBLE". En caso contrario, dicha suma la aplicará "EL ARRENDADOR" para hacer el pago de dichos adeudos así como de las obras de reparación que se hicieran necesarias o la compra de los objetos faltantes en el inventario, en la inteligencia de que "EL ARRENDATARIO" tendrá derecho de que se le exhiban los comprobantes de pago de que se trate y, según proceda, a la devolución del remanente que quede a su favor.
DECIMOSEGUNDA.- PENA CONVENCIONAL. En el evento de que "EL ARRENDATARIO" incumpla a cualquiera de las cláusulas de este contrato las cuales den motivo a reclamaciones de pago de pesos, rescisión o terminación del contrato materia del arrendamiento, mediante el juicio correspondiente, éste se obliga a pagar a "EL ARRENDADOR" como pena convencional un importe equivalente a una parcialidad de la renta señalada en el presente contrato, por cada incumplimiento a lo convenido en el clausulado de este contrato, y hasta que se haga entrega del bien "INMUEBLE" o se haga pago de las cantidades reclamadas.
DECIMOTERCERA.- COBERTURAS. Para la elaboración del presente contrato, y en su caso su renovación, prórroga, tratándose de contratos multianuales, EL ARRENDATARIO garantizará las obligaciones que se establecen en el presente contrato, a través de las siguientes Coberturas que contratará "EL ARRENDADOR" anualmente con la total aceptación por parte de "EL ARRENDATARIO", quién proporcionará para el efecto toda la documentación que se le requiera y llevará a cabo los trámites correspondientes:
RG Alpha (Jurídico).
Cobertura de Gastos Judiciales
El costo de estas Coberturas es anual, y estará a cargo de "EL ARRENDATARIO", quien deberá cubrirlo a la firma de este contrato. "EL ARRENDADOR" queda facultado a renovar las coberturas señalada en el párrafo anterior con la total aceptación de "EL ARRENDATARIO". La falta de pago de "EL ARRENDATARIO" de las primas de estas coberturas tomadas por "EL ARRENDADOR", una vez que transcurran cinco días hábiles posteriores a la notificación en lo que se le haga saber el importe que tiene que pagar sin que lo haya hecho, será causal de rescisión de contrato y faculta a EL ARRENDADOR a cubrir su costo, con cargo a "El ARRENDATARIO".
DECIMOCUARTA.- RECEPCIÓN DE INSTALACIONES. "EL ARRENDATARIO" reconoce haber recibido a entera conformidad y en estado de servir para el uso convenido, el "INMUEBLE" dado en arrendamiento, el cual cuenta con todos los accesorios e instalaciones completas estancia, comedor, cocina integral y patio de servicio y cuyo inventario en su caso se agrega como anexo a este contrato, razón por la que se obliga a devolverlo en la forma y con los bienes en que fue recibido.
DECIMOQUINTA.- RESCISIÓN. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este documento, la parte afectada podrá rescindir el presente contrato.
DECIMOSEXTA.- ARBITRAJE. Los contratantes convienen expresamente que cualquier conflicto que surja en la interpretación o cumplimiento de este contrato de arrendamiento se someterá a un juicio arbitral para lo cual en este acto celebran el acuerdo de arbitraje correspondiente, conforme con lo establecido en el Artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
DECIMOSÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento arbitral se sujetará a los siguientes Artículos: Artículo 1o.- Podrán acumularse en una sola demanda todas las cuestiones que se relacionen en un mismo contrato de arrendamiento, aún cuando se demanden distintas prestaciones de diferentes personas, por tanto, podrán acumularse en una sola demanda la acción rescisoria con la terminación y la de pago de pesos. Artículo 2o.- Los contratantes designan como Árbitros a: MARCO ANTONIO ZARAGOZA GALINDO, FABIOLA PASTRANA PÉREZ, con domicilio en Calle 12 # 24 A, Colonia San Pedro de los Pinos, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, LAURA RAMOS HERNÁNDEZ con domicilio en Insurgentes Sur # 17964º. Piso, Col. Florida, Demarcación Territorial Alvaro Obregon, Ciudad de Mexico . Artículo 3o.- El árbitro gozará de las más amplias facultades para designar al Secretario de Acuerdos, el cual deberá dejar constancia en autos de la aceptación y protesta del cargo. Artículo 4o.- La parte actora tiene derecho a elegir a cualquiera de los árbitros designados; en caso de muerte, falta o impedimento para continuar en el desempeño del cargo, una vez aceptado éste, la misma parte actora podrá elegir quién lo substituya entre los designados por las partes. Artículo 5o.- Si ninguno de los árbitros designados por las partes desempeña dicho cargo, por no aceptación, falta o impedimento, la parte actora, deberá dejar constancia escrita de este hecho y con la misma podrá acudir ante cualquiera de los jueces competentes y con jurisdicción de la Ciudad de México, y se someterán a sus leyes dicha Ciudad. Artículo 6o.- Queda expresamente pactado que para las actuaciones del juicio arbitral no habrá días ni horas inhábiles pero el Árbitro procurará señalar con prudencia el día y hora para la celebración de audiencias. Artículo 7o.- Funciones y obligaciones del Árbitro: a).- Sujetarse a las formalidades y procedimiento pactado por las partes en este compromiso en Árbitros y aplicar por supletoriedad las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, aplicable en la Ciudad de México cuando lo estime necesario y no resulte antagónico con las demás estipulaciones de este compromiso; b).- Conservar en todo momento el equilibrio procesal entre las partes litigiosas; c).- Tratar de avenir a las partes para un arreglo amistoso; d).- Vigilar la ejecución oportuna y eficaz del laudo que pronuncie. Artículo 8o.- remuneración del Árbitro.- Por la totalidad del juicio, al Árbitro corresponderá como remuneración el equivalente a doscientos días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o en su defecto el salario mínimo general vigente. Artículo 9o.- Obligaciones del Secretario: a).Cumplir con las formalidades del procedimiento establecido por las partes en este pacto; b).- Intervenir en su carácter de fedatario en todas las actuaciones en donde se requiere la intervención del Árbitro; c).- Practicar el emplazamiento al demandado y notificar a las partes de acuerdo con las formalidades que más adelante se establezcan; d).- Auxiliar al Árbitro en todo aquello que se requiera para el buen desarrollo del arbitraje; e).- Recibir de las partes las promociones que se relacionen con el arbitraje y dar cuenta de inmediato al Árbitro; f).- Entregar a las partes cuando se lo soliciten, copia simple o certificada de los proveídos, actuaciones y laudo. Artículo 10o.- Remuneración del Secretario.- Le corresponderá al Secretario por concepto de remuneración, el equivalente a 60 días de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8. Artículo 11.- Procedimiento. El procedimiento se iniciará a instancia de parte y de acuerdo con la siguiente tramitación a).- La parte que estime violada alguna disposición del contrato de arrendamiento o lesionado algún derecho que se derive de este contrato de arrendamiento, acudirá ante cualquiera de los Árbitros designados en el Artículo 2 y aquél que acepte el desempeño del cargo, radicará la demanda. Artículo 12.- La demanda debe contar con los siguientes elementos: 1.- Nombre y domicilio del actor; 2.- Nombre y domicilio del demandado; 3.- Relación pormenorizada de los hechos que funden y motiven su demanda; 4.- Las normas y principios de derecho que estime aplicables; 5.Con la demanda deberá acompañar la parte actora los documentos fundatorios de su acción, las pruebas que puedan desahogarse desde el momento, los documentos con que acredite su personalidad y un juego de copias de la demanda y los documentos exhibidos con el escrito de demanda para el traslado de cada uno de los demandados. Cuando el documento fundatorio de la acción haya sido celebrado por los medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro tipo de tecnología, la parte actora deberá informar el lugar, tecnología, plataforma digital, y/o portal digital en el que se encuentre formalizado dicho documento, así como proporcionar en su escrito inicial de demanda todos los datos, requisitos y /o elementos necesarios para que el Árbitro y su Secretario de Acuerdos puedan tener acceso al mismo y corroborar su existencia en el formato electrónico antes mencionado. La parte actora, adicionalmente deberá exhibir una impresión del documento electrónico fundatorio de su acción, con las respectivas copias de traslado, en caso de ser necesario, con la finalidad de facilitar al Árbitro y Secretario de Acuerdos, su cotejo, lectura y análisis. Artículo 13.- Radicación de la demanda- Al tener por radicada la demanda, el Árbitro elegirá a cualquiera de los secretarios que aparezcan en el Artículo 3. Una vez aceptado el cargo de secretario de acuerdos se procederá a la admisión de la demanda; se señalará el lugar para el asiento del arbitraje; en su caso se analizará la representación del promovente, se resolverá lo conducente respecto a la admisión de pruebas que ofrezca el actor en su escrito de demanda y se señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia del juicio, cuya celebración deberá respetar un término de 5 días posteriores al emplazamiento del demandado. Artículo 14.- El emplazamiento deberá efectuarse por conducto del secretario aún cuando el domicilio del demandado esté fuera de la Ciudad de México, de acuerdo con las siguientes formalidades: a).- El lugar de la práctica de la diligencia si es persona física, lo deberá ser el "INMUEBLE" motivo del arrendamiento, el domicilio habitacional, el lugar donde desempeña cualquier trabajo aunque sea transitorio o el lugar en que se encuentre; b).- Si es persona moral el "INMUEBLE" motivo del arrendamiento, cualquiera de sus locales comerciales, oficinas, bodegas o en el domicilio de su representante legal; c).- En caso de desconocerse el domicilio del demandado, se emplazará por medio de la publicación de un edicto en cualquier de los periódicos de la localidad para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento. 1.- En la puerta de acceso a la localidad motivo del arrendamiento se fijará una cédula en la que deba precisarse lo que se demanda, quien demanda, nombre del Árbitro, del secretario, el domicilio de asiento del arbitraje y la fecha y hora de la audiencia del juicio. 2.- En estos casos después de haberse realizado el emplazamiento por medio de edicto, no se efectuará más búsqueda del demandado. Los trámites establecidos en la fracción 1. de este Artículo, no serán necesarios en caso de que la demanda se dirija contra “EL FIADOR” o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”. Artículo 15.- El secretario deberá cerciorarse de que el lugar donde practique la diligencia de emplazamiento, sea cualquiera de los marcados en el Artículo anterior y entenderá la diligencia con el interesado y si no lo hallare, con cualquier familiar, empleado, sirviente o vecino que viva en el mismo "INMUEBLE" y en caso de no haber más inquilinos, con un vecino del "INMUEBLE" más cercano. En caso de estimarlo necesario, fijará un anuncio en la puerta de acceso del INMUEBLE o en lugar visible con la información marcada en el inciso 1 del párrafo "C" del Artículo anterior. El secretario correrá traslado con las copias simples exhibidas por el actor, debidamente cotejadas y con una copia del auto admisorio de la demanda. Artículo 16.- Las partes están obligadas a acudir al domicilio designado como asiento del arbitraje para notificarse de proveídos, acuerdos y laudo. El secretario podrá informar por teléfono a las partes del estado de las actuaciones contenidas de acuerdo, proveídos y laudo pero esta facultad discrecional del secretario no releva a las partes de la obligación de acudir todos los días, al lugar de asiento del arbitraje a corroborar la información recibida por vía telefónica o a notificarse de los proveídos acuerdos y laudo los que se tendrán por notificados y surtirán plenamente sus efectos el día siguiente de su fecha. Artículo 17.- Contestación de la demanda: a).- El término para contestar la demanda, vencerá en el momento de celebrarse la audiencia del juicio. b).- La parte demandada podrá ejercitar acción reconvencional y su contrademanda deberá de satisfacer todos los requisitos que establece el Artículo 12 y la deberá plantear con una anticipación mínima de 72 horas antes de la audiencia del juicio. De no cumplirse con estos requisitos se desechará de plano. Artículo 18.- La reconvención deberá de tramitarse de acuerdo con el siguiente procedimiento: a).- Con las copias simples del escrito de reconvención, se correrá traslado de inmediato a la parte reconvenida; b).- Al momento de celebrarse la audiencia del juicio la parte reconvenida podrá solicitar se celebre la audiencia o bien que se señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia pidiendo un plazo para contestar la reconvención, el cual en ningún caso podrá ser mayor del que se le otorgó a la contraparte para contestar la demanda; c).- Podrá dar contestación a la reconvención y pedir se celebre la audiencia en todos sus trámites. Artículo 19.Excepciones Dilatorias.- Estas excepciones las deberá plantear el demandado con un mínimo de 72 horas antes de la celebración de la audiencia del juicio y deberá satisfacer los siguientes requisitos: a).- Deberá garantizar las costas y remuneración de Árbitro y secretario, mediante una exhibición de un depósito en efectivo equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México; b).- Deberá ofrecer las pruebas con las que demuestre su excepción dilatoria y se desecharán aquellas que no puedan quedar desahogadas en la audiencia del juicio; c).- Las excepciones de litispendencia, conexidad de causa, falta de personalidad, deberán tramitarse previamente al fondo del juicio y al inicio de la audiencia; d).- La parte contraria contestará la excepción y ofrecerá las pruebas que juzgue pertinentes. En caso de que una prueba de las que ofrecieron las partes en relación a las excepciones procesales no pueda desahogarse en la audiencia, si el oferente exhibe un depósito de 100 días de UMA, el Árbitro fijará un término prudente para el desahogo de estas pruebas y se señalarán nuevo día y hora para la continuación de la audiencia; e).- En el evento de que se declare improcedente alguna de las excepciones opuestas por el demandado, de los depósitos exhibidos, se deducirá el importe de la remuneración que corresponda al Árbitro y al secretario, más dos tantos del total de estas cifras lo que se aplicará de inmediato como compensación a la contraria, el remanente permanecerá en depósito del Árbitro hasta las resultas del juicio; f).- Si la excepción dilatoria se declara procedente, se sobreseerá el juicio y se condenará a la otra parte al pago de costas. Se desecharán de plano las excepciones dilatorias que no satisfagan los requisitos aquí establecidos. Artículo 20.- Audiencia.- La audiencia se iniciará con una etapa conciliatoria en la que el Árbitro tratará de avenir a las partes y deberán observarse las siguientes reglas: a).- En caso de ausencia de la parte actora, se entenderá ratificado el escrito inicial sin que esto sea motivo para impedir la celebración de la audiencia; el demandado producirá su contestación y se desahogarán las pruebas que así lo permitan. b).- La ausencia del demandado se entenderá como allanamiento a la demanda y el Árbitro en este acto dictará el laudo que proceda. Artículo 21.- En la contestación de la demanda por la parte reo, deberá referir a cada uno de los hechos de la demanda y opondrá las excepciones que desee. En los juicios de rescisión por falta de pago el cumplimiento de la obligación no dará por terminado el juicio. El Árbitro en todos los casos deberá resolver si la obligación se cumplió en los plazos y forma convenida, y de no ser así rescindirá el contrato. Las defensas que sean contradictorias, contrarias y obscuras, serán desechadas de plano por el Árbitro, integrada la litis, se pasará a la etapa de pruebas; cada parte ofrecerá las pruebas que a su derecho convengan, en la inteligencia de que aquellas que no puedan desahogarse en la misma audiencia, únicamente se admitirán si el oferente garantiza los emolumentos del Árbitro mediante un depósito en efectivo equivalente a 150 días de la UMA. Será facultad del Árbitro, desechar las pruebas que no tengan pertinencia con los puntos de debate, pretendan demostrar cuestiones de conocimiento público, que causen una demora innecesaria en el curso del procedimiento o que aún cuando se desahoguen satisfactoriamente, no produzcan ningún beneficio a la parte que la ofrece. Artículo 22.- Las partes quedarán apercibidas desde el señalamiento de la audiencia del juicio: a).- comparecer a dicha audiencia a efecto de poderse desahogar la confesional a su cargo, en caso de que sea ofrecida y en caso de no comparecer sin justa causa, será declarado confeso de las posiciones previamente calificadas de legales y presentadas antes de la celebración de la audiencia. b).- La absolución de posiciones podrá hacerse por el interesado o por su representante legal debidamente autorizado, cuando así lo desee quien debe absolver posiciones. Esta facultad no le corresponde al oferente de la prueba. c).- Si la absolución se hace por conducto de apoderado se observarán las siguientes formalidades: 1.- Se le tendrá por confeso de aquellas posiciones que diga ignorar los hechos. 2.- Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, conducirse con estricto apego a la verdad y que sus contestaciones correspondan fielmente a los hechos que conoce y a la información que le ha proporcionado su representada. d).- Si la persona que deba absolver las posiciones es mayor de 65 años o se encuentra incapacitada por enfermedad para comparecer en la audiencia el Árbitro, el secretario y las partes deberán constituirse en el domicilio donde esté recluida dicha persona para el desahogo de esta prueba y se deberá satisfacer los requisitos siguientes: 1.- Certificado médico ratificado ante la presencia del Árbitro en el que se describa el padecimiento y las razones por las cuales no puede acudir al local del arbitraje. 2.- El facultativo que expida el certificado deberá permanecer durante el desarrollo de la audiencia a efecto de aclarar cualquier duda que tengan las partes o el Árbitro. 3.- En el certificado médico deberá expresarse el lugar donde se encuentra recluido el absolvente. 4.- La parte contraria o el Árbitro podrán designar a otro facultativo que revise el dictamen e inclusive examine al enfermo. 5.- El Árbitro tendrá las más amplias facultades para el examen del o los dictámenes médicos y resolver sobre el desahogo de la prueba o la declaratoria del confeso. 6.- En el caso de que quien deba absolver posiciones se encuentre recluido en el lugar fuera de la Ciudad de México se le tendrá por confeso de las posiciones previamente calificadas de legales y presentada con antelación a la audiencia. Artículo 23.- Prueba Testimonial. Ofrecimiento.- Al ofrecer la prueba testimonial la parte oferente deberá señalar el nombre y domicilio de los testigos, los hechos que hayan presenciado y el interrogatorio que deberá formulárseles. a).- El número de testigos podrá ser reducido discrecionalmente por el Árbitro y en caso de no comparecer estos testigos a la audiencia, el oferente deberá satisfacer las garantías que establece el Artículo 19. El Árbitro será el encargado de hacer las preguntas, rechazará de plano preguntas obscuras, confusas, imprecisas, tendenciosas, que no tengan relación con la litis o que sugieran una respuesta y en este último caso, el tema de la respuesta sugerida ya no podrá ser motivo de otra pregunta.- La parte contraria podrá formular las preguntas que estime necesarias en relación con las preguntas directas, con la idoneidad y credibilidad del testigo, con los motivos de tacha legal o con el medio por el cual tuvo conocimiento de los hechos que menciona la parte oferente.b).- En los casos en que los testigos no sean presentados por los oferentes y una vez que sea otorgado el depósito correspondiente, el secretario se encargará de realizar la citación de los mismos en la inteligencia de que en caso de tener su domicilio fuera de la Ciudad de México, la notificación podrá efectuarse por telegrama con acuse de recibo y en caso de que el testigo no comparezca a la audiencia, únicamente podrá señalarse nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, si el oferente de la prueba otorga un tanto más de garantías a que se refiere el Artículo 19, en caso de no otorgarse el depósito se desechará de plano esta prueba. El Árbitro podrá decretar cualquiera de los medios de apremio que establezca el Código de Procedimientos Civiles vigentes y aplicable en la Ciudad de México y para su ejecución, se hará auxiliar de un juez del Fuero Común de la Ciudad de México. c).- La ausencia de un testigo por causa de enfermedad se sujetará a las formalidades que establece el Artículo 22. Artículo 24.- Cuando sea necesario el desahogo de una prueba pericial, el Árbitro designará al perito único e irrecusable. Las partes podrán pedir al perito las aclaraciones que estime necesarias respecto a su dictamen, solamente el Árbitro podrá decretar el desahogo de un nuevo dictamen por un Árbitro distinto, cuando esto sea estrictamente necesario. Artículo 25.- El que ofrezca la prueba pericial garantizará los honorarios del perito desde el ofrecimiento de la prueba mediante un depósito en efectivo por el equivalente a 150 días de sueldo del salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Artículo 26.- Prueba Documental.- Las partes podrán ofrecer los documentos que tengan en su poder y si fueran objetados por otra parte, se observarán las siguientes reglas: 1.- En caso de que se trate de un documento elaborado o suscrito por un tercero, el que presente el documento al juicio estará obligado a ofrecer las pruebas con las que respalde su valor probatorio. 2.- Si es la firma de una de las partes la que motiva la impugnación, dicha parte ofrecerá la pericial grafológica y grafoscópica a efecto de esclarecer el origen de la firma, en cuyo caso deberá efectuar el depósito a que se refiere el Artículo 25.- Los documentos que ofrezcan las partes y que no tengan en su poder, únicamente se admitirán si se cumple con la garantía que establece el Artículo 19. El Árbitro solicitará por conducto de un juez de primera instancia el auxilio para dirigirse a las autoridades o archivos donde se encuentren esos documentos a efecto de que pueda desahogarse esta prueba. Artículo 27.- Desahogo de Pruebas.- El Árbitro tendrá las más amplias facultades para establecer la manera de desahogar las pruebas. Serán declaradas desiertas todas aquellas pruebas que no hayan quedado desahogadas en un término de 15 días naturales ya que es interés de las partes la resolución expedita de este arbitraje. El Árbitro podrá decretar el desahogo de pruebas diferentes a las ofrecidas por las partes o bien, la ampliación de las que se ofrecieron. Artículo 28.- Valoración de Pruebas.- El Árbitro se sujetará al siguiente sistema de valoración de pruebas. a).Tendrán pleno valor probatorio: La prueba confesional, la prueba documental pública, los documentos de las partes no objetadas o reconocidas por las mismas; b).- Tendrán el valor probatorio que les otorgue el Árbitro; la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba presuncional y demás medios probatorios que pueda allegarse al Árbitro. Artículo 29.- Alegatos.- Concluido el desahogo de las pruebas, las partes formularán sus alegatos que deberán ser verbales. Artículo 30.- El Árbitro está obligado a dictar el laudo dentro de un término no mayor de 10 días naturales siguientes a la conclusión de la audiencia; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a los emolumentos que le correspondan y el actor podrá pedirle que remita las actuaciones al Árbitro que el actor elija entre los designados por las partes. El Árbitro que no cumpla con esta obligación será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las partes. Artículo 31.- Las partes convienen expresamente en que los proveídos, acuerdos y laudo que se pronuncien en el juicio arbitral serán definitivos y contra ellos no procederá ningún recurso. Sin embargo, el Árbitro podrá modificar los proveídos o acuerdos cuando estime que se ha violado alguna formalidad del procedimiento. Artículo 32.- En todo laudo deberá existir condena en costas las que comprenderán los emolumentos del Árbitro y del secretario más tres tantos del total de esas cifras a favor de la parte contraria más los gastos que haya efectuado con motivo del desahogo de pruebas. El monto de las costas deberá liquidarse en el laudo, a reserva de poder efectuarse una liquidación complementaria. El laudo deberá contener la orden con efecto de mandamiento en forma para que en el momento de la ejecución se requiera del pago de las costas y en caso de no hacerlo, se embarguen bienes suficientes para garantizar con su producto el monto de las costas. Artículo 33.- Será condenado en costas: a).- El actor que no obtenga laudo favorable en la procedencia de ninguna de las prestaciones reclamadas; b).- En todos los demás casos, a la parte demandada. Artículo 34.- En el laudo se entenderán implícitas las más amplias facultades para el C. Actuario que se encargue de su ejecución, en tal virtud, aún sin su autorización expresa, podrá romper cerraduras, hacer uso de la fuerza pública, practicar las diligencias necesarias para el aseguramiento de bienes etc., etc. Artículo 35.- Corresponderá a la parte que obtenga laudo favorable o a favor de quien se dicte la principal condena, la facultad de elegir el juez que se encargue de la ejecución del laudo. Artículo 36.- El Árbitro y secretario durarán en su cargo todo el tiempo que sea necesario para la tramitación y ejecución del laudo en las controversias que le sometan las partes de este contrato. Artículo 37.- Las partes se someten expresamente al arbitraje con sede en la Ciudad de México, así como a las Leyes y Tribunales de dicha entidad, renunciando desde ahora al fuero que les corresponda en relación a sus domicilios presente o futuros. Artículo 38.- Las partes convienen en que la ejecución judicial del laudo se tramitará ante el C. Juez en Turno en materia Civil competente de esta Ciudad de México, y en su caso girará los exhortos que procedan.
DECIMOSEPTIMA.- "EL ARRENDATARIO" se compromete igualmente a presentar FIADOR que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento del presente contrato en los términos del Artículo 2802 del Código Civil vigente aplicable en la Ciudad de México, por lo que EL ARRENDADOR podrá rehusarse a aceptar a aquella persona que no reúna los requisitos exigidos por la ley para garantizar el debido cumplimiento del presente contrato.
DECIMOCTAVA.- Para garantía de lo estipulado en el presente contrato, "EL FIADOR" lo firma de manera solidaria con "EL ARRENDATARIO", quien manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es propietario del "INMUEBLE" que se señala a continuación, comprometiéndose a no gravarlo ni enajenarlo mientras esté en vigor el presente contrato: AQUÍ ESCRIBIMOS EL DOMICILIO DE LA GARANTÍA INMOBILIARIA (INMUEBLE DEL FIADOR) bajo el folio real 222333-99 haciendo todas las renuncias que "EL ARRENDATARIO" tiene hechas.
Asimismo, "EL FIADOR" renuncia a los beneficios de orden, excusión y división contenidos en los Artículos 2814, 2815 y demás relativos del Código Civil. “EL FIADOR” renuncia igualmente a los beneficios contenidos en el Artículo 2848 del Código Civil vigente, de tal manera que la fianza subsistirá no obstante que "EL ARRENDADOR" no requiera judicialmente el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente al día en que se vuelva exigible o deje de promover sin causa justificada por más de tres meses en el juicio contra "EL ARRENDATARIO", e incluso la fianza subsistirá en caso de que opere la tácita reconducción, es decir, cuando el contrato sea de plazo indefinido. “EL FIADOR” también renuncia a los beneficios señalados en el Artículo 2849 del Código Civil para la Ciudad de México, por lo que no queda libre de su obligación si "EL ARRENDADOR" no promueve judicialmente o ejercita sus derechos en cualquier otra forma, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se vuelve exigible la deuda principal o deje de actuar sin causa justificada, por mas de tres meses, en caso de que tenga un juicio entablado al respecto. Si "EL ARRENDADOR" concede prórroga o espera en relación con el presente contrato, “EL FIADOR” conviene en seguir garantizando todo el tiempo que dure, no obstante que no se le notifique.
DECIMONOVENA.- “EL FIADOR” conviene en seguir garantizando el exacto cumplimiento del presente contrato no obstante que se produzca aumento de la renta, renunciando al beneficio señalado en la última parte del Artículo 2847 del Código Civil vigente en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA.- “EL FIADOR” manifiesta expresamente su conformidad en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que "EL ARRENDADOR" se de por recibido de la localidad arrendada y satisfecho con el pago total de lo adeudado, obligándose a reponer los faltantes que haya en el "INMUEBLE" con base en el inventario correspondiente y en las características del mismo, pagando los gastos que ocasione el mal uso del "INMUEBLE" por parte de "EL ARRENDATARIO". Igualmente acepta que la garantía otorgada comprende también cualquier adeudo relacionado con el servicio telefónico, eléctrico, agua y mantenimiento.
VIGÉSIMOPRIMERA.- "EL ARRENDATARIO" autoriza a “EL FIADOR” para que entregue la localidad cuando él por ausencia o negligencia no lo haga, designándolo representante en su sucesión, únicamente en relación con este contrato, a fin de que en caso de que fallezca durante su vigencia, el garante esté en posibilidad de reintegrar el INMUEBLE y a su vez quedar liberado.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- “EL FIADOR” se obliga a no comprometer, gravar, enajenar, ni transmitir durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento, la propiedad que ha señalado como base de su garantía, pero si esta fuera embargada o sujeta a proceso se compromete a informar a "EL ARRENDATARIO" y a "EL ARRENDADOR" dentro de un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la fecha en que esto suceda, para que tomen las medidas necesarias para obtener nuevo FIADOR o nuevo bien "INMUEBLE" que cumpla con los requisitos del Artículo 2802 del Código Civil vigente, ya que en caso contrario, éste ultimo podrá promover la rescisión del contrato respectivo.
VIGÉSIMOTERCERA.- DOMICILIO. Todo aviso relativo a este contrato deberá hacerse de manera fehaciente en los domicilios que señalen las partes. Mientras éstas no señalen por escrito un nuevo domicilio, éstos serán los siguientes:
"EL ARRENDADOR" RETORNO 8 DE FRAY SERVANDO TERESA DE MIER NO. CASA 8 , COL. JARDÍN BALBUENA, C.P. 15900, DEMARCACIÓN TERRITORIAL VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO
"EL ARRENDATARIO" CALLE GABRIEL MANCERA NO. 3333 INT. DEPARTAMENTO 444, COL. DEL VALLE CENTRO, C.P. 03100, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO
"EL FIADOR" CALLE PROLONGACION NO. 1111 , COL. SAN JOSÉ DE LOS LEONES, C.P. 53760, MUNICIPIO NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO
"EL OBLIGADO SOLIDARIO" CALLE GABRIEL MANCERA NO. 3333 INT. DEPARTAMENTO 444, COL. DEL VALLE CENTRO, C.P 03100, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO
VIGÉSIMOCUARTA.- ÁREAS COMUNES Queda estrictamente prohibido a "EL ARRENDATARIO" y a sus empleados, personal, familiares o a cualquier persona que dependan de éste, ya sea en forma directa o indirecta, a utilizar con un fin diverso al de tránsito en los pasillos, corredores o vialidades y cualquier otra área común conforme a las disposiciones de carácter general que los vecinos de común acuerdo establezcan, por lo que este no podrá ejecutar actos que perturben a los demás ocupantes en el uso, quietud y pasividad de sus respectivos "INMUEBLES" y que puedan causar mala impresión y molestia a los visitantes que concurren al complejo del cual forma parte el "INMUEBLE" arrendado por lo que "EL ARRENDATARIO" se obliga a:
a) Abstenerse de usar las áreas comunes para fines comerciales.
b) Abstenerse de instalar toldos, marquesinas u objetos que alteren las líneas de los exteriores del "INMUEBLE" arrendado.
c) Abstenerse de instalar fuera del "INMUEBLE" radios, televisores, altoparlantes, fonogramas o aparatos de sonido en general, así como cualquier tipo de antenas o adornos.
d) Cumplir con los reglamentos y limitantes que establezca el reglamento correspondiente.
e) No introducir, consumir o comercializar estupefacientes, dentro del "INMUEBLE" arrendado o áreas comunes.
VIGÉSIMOQUINTA.- MASCOTAS Y ESPECIES VEGETALES. Las Partes reconocen que no estará permitido tener ningún tipo de animal, ave, reptil, insecto y/o cualquier otro tipo de mascota en el INMUEBLE, por ningún periodo de tiempo, aunque sea temporalmente, sin previo consentimiento por escrito de "EL ARRENDADOR". Queda estrictamente prohibido tener o poseer, así sea de forma transitoria, animales que por sus características propias sean especies consideradas por las autoridades de protección al ambiente como protegidas, en peligro de extinción, venenosas o que de encontrarse libres pudieran causar daños a personas o a bienes. Asimismo, queda estrictamente prohibido tener o mantener, cultivar, así sea para fines propios, plantas o vegetales, de cualquier especie que estén protegidas o prohibidas por la ley dadas sus características o los efectos que puedan causar en el ser humano.
VIGÉSIMOSEXTA.- ESTACIONAMIENTO. "EL ARRENDATARIO" deberá ocupar para estacionar su vehículo únicamente el espacio asignado al inmueble, dando las facilidades necesarias para que pueda moverse su automóvil a fin de permitir la circulación de los demás, ya que cualquier práctica en contrario ocasionará las acciones legales correspondientes y la restricción a no ocupar el cajón o los cajones de estacionamiento. "EL ARRENDADOR" no es responsable de los daños que sufra el vehículo o vehículos de "EL ARRENDATARIO" en el estacionamiento, ni de la seguridad de los mismos o de los objetos que dejen en su interior.
VIGÉSIMOSEPTIMA.- MANTENIMIENTO. " "EL ARRENDATARIO" se obliga a pagar la cuota de mantenimiento que determine la junta de condóminos o autoridad correspondiente. El importe mensual de las cuotas de mantenimiento será de $ _,000.00 MXN (_______ PESOS 00/100 M.N.) y se obliga pagarla a "EL ARRENDADOR" junto con el pago de la renta. "EL ARRENDATARIO" se obliga a pagar cualquier incremento en la cuota de mantenimiento durante la videncia del presente contrato. El incumplimiento a está cláusula dará derecho a "EL ARRENDADOR" a rescindir el contrato de arrendamiento.
VIGÉSIMOCTAVA.- OBLIGADO SOLIDARIO. Asimismo, firma(n) el presente contrato de manera solidaria con "EL ARRENDATARIO", VICTORIA, haciendo todas las renuncias que "EL ARRENDATARIO" tiene hechas, así como a los beneficios de orden, excusión y división contenidos en los Artículos 2814, 2815 y demás relativos del Código Civil, por lo que Si "EL ARRENDADOR" concede prórroga o espera en relación con el presente contrato, EL OBLIGADO SOLIDARIO conviene en seguir garantizando todo el tiempo que dure, no obstante que no se le notifique, manifestando expresamente su conformidad en que su responsabilidad legal no cesa sino hasta el momento en que EL ARRENDADOR se dé por recibido de la localidad y satisfecho con el pago total de lo adeudado, obligándose a reponer los faltantes que haya en el "INMUEBLE" con base en el inventario correspondiente y en las características del mismo, pagando los gastos que ocasione el mal uso del "INMUEBLE" por parte de "EL ARRENDATARIO". Igualmente acepta que la garantía otorgada comprende también cualquier adeudo relacionado con el servicio telefónico, eléctrico, agua y mantenimiento. "EL ARRENDATARIO" autoriza a EL OBLIGADO SOLIDARIO para que entregue la localidad cuando él por ausencia o negligencia no lo haga, designándolo representante en su sucesión, únicamente en relación con este contrato, a fin de que en caso de que fallezca durante su vigencia, el garante esté en posibilidad de reintegrar el INMUEBLE y a su vez quedar liberado.
VIGÉSIMONOVENA.- PERMISOS Y LICENCIAS. "EL ARRENDATARIO" se obliga a inaugurar y operar el negocio que instalará en el "INMUEBLE" arrendado en el plazo establecido en el acta de entrega, igualmente se obliga a tramitar y obtener de las autoridades correspondientes, los permisos y licencias necesarias para el debido uso y funcionamiento de la negociación que establecerá en el INMUEBLE. Si por alguna causa imputable a "EL ARRENDATARIO" lo anterior no llegare a ocurrir, en el caso de que una vez abierto este sea clausurado o permanezca cerrado al público durante más de 30 (TREINTA) días naturales, "EL ARRENDATARIO" deberá pagar por concepto de renta la cantidad establecida como renta fija en la cláusula Tercera de este documento y dará derecho a EL ARRENDADOR a rescindir el presente contrato notificándole por escrito con 30 (TREINTA) días de anticipación, sin ninguna responsabilidad para "EL ARRENDADOR".
TRIGESIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "EL ARRENDATARIO" y "EL ARRENDADOR" son partes contratantes totalmente independientes, por lo tanto no existe relación o nexo obrero patronal entre estas, quedando entendido que EL ARRENDATARIO será el único responsable del pago de salarios, prestaciones de Ley, cuotas al Seguro Social, cuotas al Infonavit, Impuestos sobre la Renta y demás Impuestos; Derechos y obligaciones que se causen con motivo de los empleados y demás personal que utilice en la operación de la negociación que instalará en el INMUEBLE. En virtud de lo anterior "EL ARRENDATARIO" se obliga a sacar en paz y a salvo a "EL ARRENDADOR" de cualquier juicio o reclamación que se presenten en su contra por estos conceptos, igualmente deberá indemnizarlo en un término de cinco días contando a partir de la fecha en que este lo requiera por los daños y perjuicios que esto pudiera causarle.
ENTERADAS LAS PARTES DEL ALCANCE DEL PRESENTE CONTRATO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 01 DE MARZO DE 2024, QUIENES DE IGUAL FORMA LO SUSCRIBEN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS HOJAS QUE LO INTEGRAN.
"EL ARRENDADOR" PEDRO PABLO PROPIETARIO
"EL ARRENDATARIO" MARÍA FERNANDA INQUILINO
"EL FIADOR" JUAN JOSÉ FIADOR
"OBLIGADO SOLIDARIO" VICTORIA
ESTA HOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE PEDRO PABLO PROPIETARIO, COMO "EL ARRENDADOR", Y POR LA OTRA, MARÍA FERNANDA INQUILINA COMO "EL ARRENDATARIO”, JUAN JOSÉ FIADOR COMO "EL FIADOR" DE "EL ARRENDATARIO" Y VICTORIA, COMO "EL OBLIGADO SOLIDARIO" DE "EL ARRENDATARIO", RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE GABRIEL MANCERA NO. 33333, OFICINA 444, PISO 4TO, COLONIA DEL VALLE CENTRO, C.P. 03100, DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. FIN DE TEXTO -