CUARTA.- DESTINO. "EL ARRENDATARIO" destinará el INMUEBLE única y exclusivamente para CASA HABITACIÓN, por lo que en ningún caso y por ningún motivo "EL ARRENDATARIO" podrá ampliar o variar el giro antes mencionado sin la previa autorización que por escrito dé "EL ARRENDADOR".
Destino, es el uso que se le dará al inmueble, ya sea habitacional, oficina, comercial, bodega etc. En los arrendamiento de uso comercial es conveniente especificar el giro especifico del comercio que se va a esteblecer en el local.