DECIMA.- DEPÓSITO. Para garantizar que la propiedad arrendada sea devuelta en buen estado y libre de adeudos, EL ARRENDATARIO constituye depósito en favor de "EL ARRENDADOR" al momento de la firma del presente contrato, por un importe de $ 12,000.00 MXN. (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) "EL ARRENDATARIO" deberá actualizar dicho depósito en la misma proporción en que se incremente el monto de la renta, dicha actualización deberá realizarse dentro de los 5 (CINCO) días siguientes al incremento de la renta. El presente depósito no generará interés alguno dada su especial naturaleza. Este depósito no podrá ser usado para el pago de rentas y será devuelto a "EL ARRENDATARIO" 45 días posteriores a la entrega del "INMUEBLE", siempre que éste no presentare daño alguno, esté completo el inventario y no existan adeudos por servicios instalados en el "INMUEBLE". En caso contrario, dicha suma la aplicará "EL ARRENDADOR" para hacer el pago de dichos adeudos así como de las obras de reparación que se hicieran necesarias o la compra de los objetos faltantes en el inventario, en la inteligencia de que "EL ARRENDATARIO" tendrá derecho de que se le exhiban los comprobantes de pago de que se trate y, según proceda, a la devolución del remanente que quede a su favor.
No es posible, el artículo 2,428 (SIC) E del Código Civil para el Distrito Federal menciona:
"El arrendador no podrá exigir en su caso, más de una mensualidad de renta a manera de depósito."
Para solicitar más de un mes a modo de depósito en garantía, el excedente se coloca en la cláusula de Garantía.