DECIMOCTAVA.- Para garantía de lo estipulado en el presente contrato, "EL FIADOR" lo firma de manera solidaria con "EL ARRENDATARIO", quien manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es propietario del "INMUEBLE" que se señala a continuación, comprometiéndose a no gravarlo ni enajenarlo mientras esté en vigor el presente contrato: AQUÍ ESCRIBIMOS EL DOMICILIO DE LA GARANTÍA INMOBILIARIA (INMUEBLE DEL FIADOR) bajo el folio real 222333-99 haciendo todas las renuncias que "EL ARRENDATARIO" tiene hechas.
Asimismo, "EL FIADOR" renuncia a los beneficios de orden, excusión y división contenidos en los Artículos 2814, 2815 y demás relativos del Código Civil. “EL FIADOR” renuncia igualmente a los beneficios contenidos en el Artículo 2848 del Código Civil vigente, de tal manera que la fianza subsistirá no obstante que "EL ARRENDADOR" no requiera judicialmente el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente al día en que se vuelva exigible o deje de promover sin causa justificada por más de tres meses en el juicio contra "EL ARRENDATARIO", e incluso la fianza subsistirá en caso de que opere la tácita reconducción, es decir, cuando el contrato sea de plazo indefinido. “EL FIADOR” también renuncia a los beneficios señalados en el Artículo 2849 del Código Civil para la Ciudad de México, por lo que no queda libre de su obligación si "EL ARRENDADOR" no promueve judicialmente o ejercita sus derechos en cualquier otra forma, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que se vuelve exigible la deuda principal o deje de actuar sin causa justificada, por mas de tres meses, en caso de que tenga un juicio entablado al respecto. Si "EL ARRENDADOR" concede prórroga o espera en relación con el presente contrato, “EL FIADOR” conviene en seguir garantizando todo el tiempo que dure, no obstante que no se le notifique.
¿Se grava el inmueble del fiador?
únicamente si el inquilino es demandado por la falta de pago de rentas, y mediante la orden de un juez.
¿Porqué debe renunciar el fiador a los beneficios de orden, excusión y división?
Esperamos de un fiador principalmente tres cosas,
Que avale moralmente al inquilino, es decir, que confié plenamente en él, de tal forma que tenga la certeza de que no incumplirá y de que en caso de que no pueda pagar la renta, no busque mantenerse en el inmueble.
Que en caso de incumplimiento por parte del inquilino, el fiador nos ayude a resolver el conflicto sin necesidad de juicio.
Que en caso de que el inquilino no pague la renta, el fiador tenga la solvencia económica para liquidar el adeudo sin necesidad de ser demandado.
Las renuncias a los beneficios señalados tienen la finalidad de que el fiador se obligue de forma solidaria con el arrendatario al cumplimiento del contrato, desde la recepción del inmueble y hasta la entrega del mismo.
¿En que consiste el beneficio de orden?
Implica que el fiador no está obligado al pago, sin la previa reclamación al deudor, por lo que deberá reclamarse la deuda al deudor principal y posteriormente al fiador.
¿En que consiste el beneficio de excusión?
Consiste en que el fiador no estará obligado a pagar sino hasta que se hayan agotado todos los bienes del deudor.
¿En que consiste el beneficio de división?
Para el caso de concurrir varios cofiadores, cada uno de ellos podrá ejercitar su derecho o beneficio de división. Lo que significa, que el arrendador sólo podrá reclamar al fiador una parte a la que se hubiese obligado.
¿Qué dice el artículo 2849?
Artículo 2849. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.
¿Porqué es necesaria la renuncia al beneficio del artículo 2849?
En algunos casos un inquilino solicita al arrendador que le permita pagar la renta al siguiente mes, y algunos arrendadores actuando de buena fe, acceden.