DECIMOPRIMERA.- PENA CONVENCIONAL. En el evento de que "EL ARRENDATARIO" incumpla a cualquiera de las cláusulas de este contrato las cuales den motivo a reclamaciones de pago de pesos, rescisión o terminación del contrato materia del arrendamiento, mediante el juicio correspondiente, éste se obliga a pagar a "EL ARRENDADOR" como pena convencional un importe equivalente a una parcialidad de la renta señalada en el presente contrato, por cada incumplimiento a lo convenido en el clausulado de este contrato, y hasta que se haga entrega del bien "INMUEBLE" o se haga pago de las cantidades reclamadas.
¿Cuándo aplica esta penalización?
Esta penalización sólo es aplicable si es necesario iniciar una demanda, para el caso de que el inquilino se niegue al pago rentas, servicios, cuotas de mantenimiento, o en el caso de que el inquilino no entregué el inmueble y equivale a un mes de renta.
¿Qué significa una parcialidad de la renta?
El contrato de arrendamiento es por una año, de tal forma que el inquilino se compromete al pago de doce parcialidades, así es como una parcialidad equivale a un mes de renta.
¿Qué significa por cada incumplimiento?
Cuándo hemos demandado al inquilino y debe una renta, se genera una pena convencional, si el inquilino desea extender el juicio sin entregar el inmueble, deberá pagar otra segunda penalización por el segundo mes incumplido, y otra por el tercero, así sucesivamente hasta que entregue el inmueble.
¿Qué penalización aplica por retraso en el pago de renta?
Estratégicamente, en favor del arrendador, en este contrato de arrendamiento no hay una penalización por pequeños retrasos.
Quiero agregar intereses moratorios ¿Qué opinan?
Utilizar intereses moratorios parece una buena idea, pero le brinda al inquilino la posibilidad de retrasarse todo un mes en el pago de la renta sin que se considere incumplimiento. Para el caso de negativa en el pago de rentas utilizamos la cláusula de Pena Convencional que ya se encuentra en el contrato de arrendamiento.
Considere que debido a que el arrendamiento no es un crédito, bajo el criterio de los jueces, en caso de juicio no será posible cobrarlo de manera recurrente por el mismo mes de incumplimiento, sino que sólo estará obligado el inquilino a pagarlo una sola vez, también consideré que en caso de juicio, pactar intereses moratorios anulara la cláusula de pena convencional que proponemos en el contrato.
¿Porqué esta penalización no aplica al propietario?
Esto es debido a que sólo el inquilino tiene la obligación de pago de pesos, (renta, mantenimiento, servicios), las obligaciones del arrendador y sus sanciones están previstas en el código civil.