DECIMOQUINTA.- ARBITRAJE. Los contratantes convienen expresamente que cualquier conflicto que surja en la interpretación o cumplimiento de este contrato de arrendamiento se someterá a un juicio arbitral para lo cual en este acto celebran el acuerdo de arbitraje correspondiente, conforme con lo establecido en el Artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.
¿Qué es el juicio arbitral?
El Juicio Arbitral es el derecho que tienen los particulares, reconocido por la Ley y la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que nuestros problemas Jurídicos puedan ser resueltos por un tercero, denominado “árbitro”.
¿Quiero someterme a la jurisdicción de los tribunales de la CDMX?
El arbitraje forma parte de los servicios que ofrecemos con la protección jurídica, por lo que para brindarle un servicio adecuado es necesario aceptar el juicio arbitral.
¿Qué ventajas me ofrece el juicio arbitral frente al juicio tradicional de controversia de arrendamiento o de desahucio?
El procedimiento que se sigue ante el árbitro es sumamente breve, en tanto que se reduce a una sola audiencia, en la que las partes ofrecen, se les admiten y desahogan pruebas, citándose posteriormente para oír la sentencia que corresponda, la cual técnicamente se conoce como laudo.