OCTAVA.- PAGO DE SERVICIOS. Si el "INMUEBLE" cuenta con los servicios de agua, gas, luz, teléfono o cualquier otro, estos deberán pagarse a más tardar en la fecha límite que se señale en los recibos respectivos y la falta de pago oportuno de éstos o su suspensión por cualquiera que sea la causa será causal de rescisión de este contrato. De no contar con los contratos de los servicios del "INMUEBLE", "EL ARRENDATARIO" se obliga a contratarlos ante las empresas, compañías o instituciones correspondientes. Si al término del plazo del arrendamiento hubiera adeudos pendientes con los prestadores de estos servicios "EL ARRENDATARIO" deberá cubrir éstos o aceptará que "EL ARRENDADOR" ejecute las garantías que le sean otorgadas por "EL ARRENDATARIO" para cubrir tales adeudos.
Así mismo si “EL ARRENDATARIO” instaló algún servicio externo se obliga en entregar la baja o el cambio de domicilio en la entrega del "INMUEBLE".
El inmueble comparte servicios con otros departamentos ¿Qué debo hacer?
Esta cláusula fue redactada de forma general para abarcar todos los casos, si desea una cláusulas mas detallada, por favor déjenos saber.