SEGUNDA.- PLAZO. El plazo de arrendamiento será de 1 año(s) forzoso(s) para ambas partes a partir del día 18 DE MARZO DE 2022. El término del arrendamiento es forzoso y concluye el día prefijado sin necesidad de juicio, pero si "EL ARRENDATARIO" no desocupara por cualquier causa, este conviene en que el importe de la renta pactada se incremente en un 10% (diez por ciento), porcentaje que se incrementará anualmente en forma progresiva, sin que esto implique renovación del contrato ni prórroga del mismo, subsistiendo todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato. Si "EL ARRENDATARIO" desea desocupar antes del término pactado, para hacerlo deberá estar al corriente en el pago de la renta y pagar la penalización pactada en este contrato por su incumplimiento, así como acreditar con los comprobantes correspondientes, que los servicios instalados en el "INMUEBLE" se encuentran liquidados.
¿Cuando concluye el contrato?
El contrato de arrendamiento se celebra por un año forzoso para ambas partes e indica que termina el día prefijado sin necesidad de juicio.
¿Cuál es el día prefijado?
El día prefijado se refiere al último día del periodo anual, si el contrato inicia el 15 de marzo de 2021 (por citar un ejemplo), el término será el 14 de marzo del año siguiente.
¿Qué pasa si el inquilino sale del inmueble antes de la fecha de termino?
Debe pagar el importe equivalente a un mes de renta (Pena Convencional) como penalización.
¿Porque se incrementa la renta al INPC?
Si el inquilino no desocupa el inmueble al término del contrato, la renta mensual se incrementará automáticamente cada año según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Banco de México. Este ajuste no debe interpretarse como una renovación o extensión del contrato por parte del arrendador. Por lo tanto, el arrendador conserva el derecho de iniciar un proceso legal para recuperar la posesión del inmueble en caso de que el arrendatario no lo desocupe voluntariamente, en los plazos que fija la legislación.
¿En está cláusula se pacta la renovación automática?
No. el hecho de que el inquilino no haya salido del inmueble y por lo tanto se incremente la renta, no implica una renovación. No obstante que se incremente la renta en un 10% como castigo, se podrá demandar legalmente la no desocupación del inmueble