Sétima.- "EL ARRENDADOR" no será responsable de los daños, pérdida, robo o cualquier otra eventualidad que sufran los bienes que utilice e introduzca "EL ARRENDATARIO" al INMUEBLE. Por otro lado, en caso de que se llegase a suscitar un siniestro en el INMUEBLE arrendado imputable a "EL ARRENDATARIO" deberá cubrir a "EL ARRENDADOR", y a los demás vecinos de dicho "INMUEBLE", los daños y perjuicios que esto les ocasione en los términos previstos en el Código Civil vigente para la Ciudad de México.
Cuales son los daños al inmueble que debe cubrir el inquilino
Solo los que el haya causado, los que sean imputables al inquilino
¿Qu pasa en caso de sismo?
El inquilino sólo es responsable de los daños que le sean imputables, de tal forma que los daños causados por sismos, terremotos, inundaciones, no son responsabilidad del inquilino.