SEXTA.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. "EL ARRENDATARIO" recibe en buen estado de uso el "INMUEBLE" para los fines convenidos y por lo tanto se obliga a conservarlo en esas condiciones, siendo por su cuenta los gastos de reparación que por esto se originen en los términos del Artículo 2444 del Código Civil vigente para la Ciudad de México, obligándose a indemnizar a "EL ARRENDADOR" por los daños que sufra el "INMUEBLE" arrendado por su culpa o por la de sus empleados, parientes, clientes y demás personas que lo visiten.
¿Qué dice el Artículo 2444.?
El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.