TERCERA.- RENTA. "EL ARRENDATARIO" pagará a "EL ARRENDADOR" o a quien sus derechos legalmente represente, la cantidad de $ 14,000.00 MXN (CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta mensual del "INMUEBLE" materia del presente contrato. Convienen en que el pago deberá realizarse dentro de los 5 primeros días de cada periodo mensual del arrendamiento, y en caso de que el último día fuese inhábil, se cubrirá al siguiente día hábil, en el domicilio de "EL ARRENDADOR" que se precisa en la cláusula denominada DOMICILIOS , o mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta número __________ con clabe _________________ del Banco _________, a nombre de ________________. Al término del plazo del arrendamiento, las partes podrán pactar el incremento de la renta, tomando como base el incremento anual al INPC (índice nacional de precios al consumidor) que se publique en el Diario Oficial de la Federación y que se haya registrado en los últimos doce meses, debiendo firmar la renovación correspondiente. La renta se causará por meses completos, aún cuando el "INMUEBLE" sea ocupado por lapsos inferiores a un mes.
¿Cuándo debe pagar la renta el inquilino?
Los 5 primeros días de cada periodo mensual del arrendamiento, se refieren a que si el contrato de arrendamiento inicio el día 15 de marzo, por decir un ejemplo, el inquilino deberá realizar el siguiente pago de renta entre el 15 y el 19 de abril y así subsecuentemente de acuerdo al periodo que corresponda, no se debe confundir a los primeros 5 días de un mes calendario.
¿En caso de una renovación, cuanto se incrementará de la renta?
En caso de que ambas partes deseen renovar por otro periodo anual, pueden pactar el incremento considerando el incremento en la inflación (INPC)